Es importante hacer la transferencia de inmueble que haya comprado, lo antes posible
El Contrato de Venta solamente es Oponible entre el Vendedor y el Comprador, y no es Oponible al Público (publicidad real)
Impuestos de Transferencia de Inmuebles en Republica Dominicana
Es un grave error de parte de algunas personas, que a la hora de comprar la casa, solar, finca o apartamento, inmuebles que tienen sus derechos registrados (Certificados de Títulos), guardan el contrato de venta (artículo 1582 del Código Civil), debajo de la cama o el colchón; práctica que puede llevar a un comprador de un inmueble a perder su derecho o verse envuelto en una situación difícil, ya que el contrato de venta solamente es oponible entre el vendedor y el comprador, y no es oponible al público (publicidad real), o a todo el mundo (erga omnes), hasta tanto no se cumpla con el procedimiento de rigor, transferencia de inmueble y registro correspondiente (sistema torrens), en el Registro de Títulos del lugar de ubicación del inmueble (Resolución 2669-2009, del Reglamento General de Registro de Títulos).
No es extraño ver en el Tribunal de Tierras, tanto en el de Jurisdicción Original como en Apelación, algunas Litis entre dos personas que alegan ser el propietario de una misma casa, solar, finca o apartamento; y en el caso que nos ocupa esto ocurre regularmente, porque el vendedor de un inmueble, lo vende a una persona, éste comprador descuida hacer la transferencia y pago de Impuestos de Transferencia de Inmuebles en Republica Dominicana a tiempo, y luego éste vendedor inescrupuloso al darse cuenta de que el primer comprador no ha transferido, lo vende nueva vez a otra persona;
adquiriente de buena fe
PERO ES BUENO SABER, que la segunda persona que compró, es un tercero adquiriente de buena fe, y la ley lo protege, el artículo 2268 del Código Civil es claro, al establecer, que la buena fe se presume siempre, y que corresponde la prueba a quien alega lo contrario; también el artículo 2269 del Código Civil, indica, que basta con que la buena fe haya existido al momento de la compra.
Es bueno aclarar, que en el presente caso, la justicia no le da ganancia de causa entre dos compradores de un mismo inmueble, al comprador que su acto de venta tenga una fecha primera o anterior que el segundo, sino, al comprador que primero haya procedido a realizar la transferencia (publicidad real); al comprador que compró primero pero no transfirió, sólo le queda demandar en daños y perjuicios al vendedor (artículo 1146 y siguientes del Código Civil).
DR. JOSÉ ALBUEZ
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