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Retenciones Impuestos Alquiler Propiedades en Prestación del Servicio Inmobiliario en RD

Retenciones Impuestos Alquiler Propiedades en Prestación del Servicio Inmobiliario en RD

 

Retenciones Impuestos Alquiler Bienes Muebles en la Republica Dominicana

El alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este es un servicio exento.

Fincas, terrenos, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, queda gravado con ITBIS.

Las Retenciones en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles o inmuebles debe aplicar, según corresponda:

Bienes Inmuebles:

  • Personas Físicas a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.
    1. Entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
  • Entidades Estatales: en la prestación del servicio por parte de Personas Físicas, Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.
  1. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

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En la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles

Si no se especifica el valor de los mismo se calculará el ITBIS sobre la base de un 20% del monto del alquiler.

Personas Físicas: a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adicción al 10% por concepto de ISR.

Entre Personas Jurídicas se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado. Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Las Entidades Estatales: a las Personas Físicas, Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) o un 30% del ITBIS facturado (en caso de Personas Jurídicas) en adicción al 5% por concepto de ISR.

Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

¿Qué retención debo realizarle a una persona Física residente en el extranjero, que posee una villa y la alquila en Renta Pool?

Los pagos por servicios remitidos al exterior, se encuentran sujetos a la retención del 27% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

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