Exenciones Fiscales para Residencia de Inversión Republica Dominicana a Rentistas o Jubilados de Fuentes Extranjera
Beneficios e Incentivos Especiales para los Rentistas o Jubilados de Fuentes Extranjera que quieran vivir y tener su Residencia de Inversión Republica Dominicana (ley 171-07)
Aplica para extranjeros o dominicanos, que tienen una renta mensual correspondiente a una pensión de jubilación de un organismo oficial o empresa privada de origen extranjero.
Además, no solo los jubilados pueden verse beneficiados por esta ley, sino también los rentistas que dispongan de rentas estable, cuyo origen principal en el extranjero ya sea por:
Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior;
Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior;
Inversiones en empresas establecidas en el exterior;
Remesas originadas de bienes raíces;
Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior, que se encuentren en instituciones financieras en la República Dominicana;
Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las instituciones financieras del país.
Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior.
Por otro lado, tanto los jubilados, así como los rentistas podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones que tienen los inversionistas extranjeros en el país
Podemos destacar los siguientes beneficios y exenciones
Obtención de la residencia definitiva en un plazo máximo de 45 días.
También, las siguientes Exenciones:
- 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria.
- impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.
- 50% de los impuestos sobre hipotecas
- pago de impuestos de los ajuares del hogar, así como, de bienes personales.
- Impuestos sobre transferencias inmobiliarias.
- Exención cuasi parcial del impuesto de vehículos.
- 50% del impuesto sobre ganancia de capital, al momento de su venta a terceros.
Monto Mínimo de la Pensión o Renta Mensual.
El pensionado deberá recibir un ingreso mensual no menor de mil quinientos dólares, (US$1,500).
El rentista, deberá percibir una suma mensual, correspondiente a dos mil dólares (US$2,000) o su equivalente en moneda nacional.
Para sus dependientes, se requerirá de un ingreso mensual adicional, correspondiente a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$250).
Beneficiarios del permiso de residencia por inversión
Podrán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los pensionados y los rentistas, así como, su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente del solicitante principal.
Asimismo, podrán incluirse los menores sobre los cuales el titular o su cónyuge ejercen tutela plenamente reconocida.
Cabe destacar que: República Dominicana cuenta con recursos naturales, culturales, tecnológicos y humanos suficientes para proyectarse como lugar idóneo, para los pensionados, rentistas e inversionistas, interesados en el país como destino de retiro, jubilación y emprendimiento.
En la Republica Dominicana hay muchos lugares para vivir entre la naturaleza, descanso total, es decir, un Retiro de Calidad, junto a tu familia, como son Guavaberry en Juan Dolio, Punta Cana, Puntarena en Bani, etc.
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Guía de Beneficios e Incentivos Especiales para los Pensionados y Rentistas de Fuentes Extranjera que quieran Vivir o Invertir en RD.
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