Requisitos para la Transferencia de un Inmueble en la Republica Dominicana
En esta ocasión, explicaremos los requisitos y pago de Impuestos para realizar la Transferencia de inmuebles, de acuerdo al tipo de transacción de que se trate
Requisitos para la Transferencia de un Inmueble
Lo primero es presentar en la Unidad de Tasación de las Administraciones Locales de la DGII los siguientes documentos, según sea el caso:
- Acto de transferencia original y dos (2) copias.
- Copia del título del inmueble o propiedad.
- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
- Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
- Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
- Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la Administración Local donde corresponde el donatario.
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En caso de transferencia de un inmueble por permuta:
- Acto de transferencia original y dos (2) copias.
- Copia del título del inmueble o propiedad.
- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
- Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
- Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
- Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.
- Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Cada parte involucrada debe efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad a permutar, ya que cada una funge como vendedor y comprador a la misma vez.
Requisitos para la Transferencia de un Inmueble
En caso de transferencia de un inmueble por adjudicación (embargo):
- Sentencia u ordenanza del juez y dos (2) copias.
- Copia del título del inmueble o propiedad.
- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
- Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
- Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
- Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.
- Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Requisitos para la Transferencia de un Inmueble
En caso de transferencia por concepto de dación en pago:
- Acto de transferencia original y dos (2) copias.
- Copia del título del inmueble o propiedad.
- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
- Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
- Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
- Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
- Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
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En caso de transferencia de un inmueble adquirido (comprado) al Estado:
- Contrato del Estado sellado y firmado por un representante legal de la institución y dos (2) copias.
- Copia del título del inmueble o propiedad.
- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
- Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
- Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Importante: El valor que se toma como referencia para realizar el cálculo del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria por bienes vendidos por entidades del Estado es el establecido en el acto de venta.
Requisitos para la Transferencia de un Inmueble
En caso de transferencia de un inmueble a un menor de edad:
- Acto de transferencia original y dos (2) copias.
- Copia del título del inmueble o propiedad.
- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del tutor o representante, de ambos lados.
- Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
- Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
- Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.
- Dos (2) copias del acta de nacimiento del menor en que la se haga constar la edad y nombre de los padres.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud). - En vista de que los padres son los tutores y representantes legales del menor, la transferencia se efectúa a nombre de uno de los padres que esté incorporado al RNC.
Para transferencia de un inmueble ganado como premio mediante rifa o sorteo:
- Certificación o constancia de la empresa o institución que rifa, describiendo los términos y el premio de la misma.
- Copia del título del inmueble.
- Dos (2) copias de la cédula de identidad y electoral, de ambos lados, del beneficiario.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
En transferencia de un inmueble que ha sido donado:
Para transferir un inmueble que ha sido donado, primero debe declarar la donación y posteriormente depositar en el área de tasación de la Administración Local donde declaró la donación, el siguiente documento:
- Recibo de pago del Impuesto por Donación.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
- Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
- No aplica ningún costo por la transferencia de un inmueble que ha sido donado.
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En caso de transferencia de un inmueble producto de una sucesión:
Para transferir un inmueble producto de una sucesión, primero debe liquidar y pagar la sucesión, posteriormente depositar en el área de tasación de la Administración Local donde liquidó la sucesión, los siguientes documentos:
- Pliego de modificaciones.
- Recibo de pago del Impuesto Sucesoral.
- Copia del título del inmueble.
- Acto de partición amigable o resolución emitida por la Jurisdicción Inmobiliaria (si aplica).
Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral de (l) los) beneficiario (s) de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas). - Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Requisitos para la Transferencia de un Inmueble
En caso de transferencia de un inmueble por divorcio:
Para realizar la transferencia de un inmueble por divorcio, primero debe solicitar una certificación de no aplicación del impuesto, depositando en el área de información de la Administración Local donde pertenece el inmueble o en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central, los siguientes documentos:
- Carta de solicitud firmada.
- Copia del acta inextensa de matrimonio.
- Acto de estipulaciones y convenciones suscrito por los esposos, que describa o no el inmueble adquirido bajo la comunidad de bienes (aplica si el divorcio es por mutuo consentimiento).
- Copia de las Cédulas de Identidad y Electoral, de ambos lados, de cada cónyuge.
- Copia de los certificados de títulos.
- Copia del acto de partición de bienes (en caso de que provenga de una sentencia de divorcio por incompatibilidad de caracteres, o que en el acto de estipulaciones y convenciones no se especifiquen los bienes a dividir).
- Copia certificada u original de la sentencia de divorcio.
- Copia del pronunciamiento de divorcio.
- Copia del acta de divorcio.
- Copia certificada u original de la resolución del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente, que acoge la partición amigable suscrita o Copia certificada u original de la Sentencia de Homologación del Tribunal.
- Copia de la publicación del divorcio.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación, presentando el siguiente documento:
- Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.
En caso de transferencia inmobiliaria exenta (Empresas acogidas a Leyes de Incentivo/Instituciones Religiosas y Sin fines de Lucro:
Para realizar la transferencia de un inmueble a empresas acogidas a Leyes de Incentivo o Instituciones Religiosas y Sin fines de Lucro, primero debe solicitar una certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera.
Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación, presentando el siguiente documento:
- Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Importante: El Ministerio de Hacienda es quien tramitará dicha solicitud en la DGII a nombre del solicitante con la autorización correspondiente.
Requisitos para la Transferencia de un Inmueble
En caso de transferencia inmobiliaria exenta (Ley 173-07).
- Acto de transferencia de inmueble y dos (2) copias.
- Copia del título del inmueble o propiedad.
- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
- Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
- Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Tiempo de respuesta: 3 días laborables.
Importante: Para los contratos de transferencia e hipoteca otorgados a través de las entidades de intermediación financiera del sistema financiero y las cooperativas con títulos posteriores al contrato u obtenidas antes de la Ley 173-07, se exigirá únicamente el pago del impuesto de transferencia del inmueble.
Consideraciones Importantes:
- Debe estar al día en el IPI o el Impuesto a los Activos, de lo contrario se le requerirá al comprador el pago del impuesto para efectuar la transferencia. En estos casos, solo se consideran las deudas del inmueble, dentro del patrimonio inmobiliario y no el estado del contribuyente respecto a otros impuestos.
- Si la transferencia anterior no ha sido realizada, debe pagar una doble transferencia (6%) y aportar los documentos para cada una. En estos casos, el cobro del impuesto se realiza por el valor actual de cada inmueble.
- Las Administraciones Locales recibirán el pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria de aquellos adquirientes de inmuebles nuevos, tomando como fecha de partida para el cálculo del impuesto, la de emisión del certificado de título, únicamente en aquellos casos en que el certificado de título ha sido emitido con posterioridad al contrato de venta del inmueble nuevo.
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