PARTICIÓN DE INMUEBLES REGISTRADOS y DETERMINACIÓN DE HEREDEROS
Para la Partición de Inmuebles Registrados y determinación de herederos en República Dominicana, se debe presentar en un plazo de noventa (90) días a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), la declaración jurada, para el pago de los impuestos sucesorales.
A partir del momento de que la persona fallece, (de cujus) y se apertura la sucesión (artículo 718) del Código Civil).
En el hipotético caso que los familiares del fallecido, por alguna razón no hayan podido presentar la referida declaración, porque a lo mejor falta completar algunos documentos, antes de que venzan los 90 días, se debe llenar un formulario de solicitud de prórroga, la cual, en caso de ser otorgada, es por un tiempo máximo de 105 días, dada por la DGII en dos plazos, un primero de 60 días, y un segundo de 45 días.
En la práctica, algunas familias dominicanas cuando se le muere un familiar, no presentan la DECLARACIÓN JURADA DE SUCESIONES a tiempo (Ley 2569 Sobro Sucesiones y Donaciones), y mucho menos realizan el pago de los impuestos sucesorales correspondiente, a la Dirección General de Impuestos Internos (Ley 11-92).
Consecuencias económica de no presentar la Declaración Jurada a tiempo
Las consecuencias son mas costosa, ya que lo que se resolvía con poco dinero, hay que buscar mucho más, en pago de interés, mora y recargos que empiezan con un 10% y terminan con un 50% luego de dejar vencer el plazo por más de un año, sin hacer la declaración y pagar los impuestos.
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DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y LA PARTICIÓN DE INMUEBLES
ES BUENO SABER que se debe pagar un 3% sobre el total de los bienes (masa sucesoral – herencia).
Además del pago de los impuestos, otras consecuencias de no hacer la DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARTICIÓN DE BIENES INMUEBLES REGISTRADOS (artículo 57 Ley 108-05) a su debido tiempo, es que si se deja pasar mucho tiempo, algunos de los sucesores (causahabientes) mueren y luego se va complicando el procedimiento legal, porque van entrando a la sucesión nuevas y más personas en representación del sucesor fallecido (artículo 739 del Código Civil).
En la práctica también, algunos sucesores, se reparten los Inmuebles de manera física, y cada heredero ocupa una porción, a veces algunos sucesores venden (artículo 1582 del Código Civil) sus porciones y otros no, pero nunca pagan los impuestos, muchos menos van a realizar el deslinde y subdivisión, y con el pasar del tiempo van ocupando los inmuebles (compradores) personas extrañas a la familia, y finalmente lo que se forma es un gran lío.
DR. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario.
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Partición de Inmuebles Registrados y determinación de herederos en República Dominicana
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