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Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI) en la República Dominicana

Impuesto Patrimonio Inmobiliario Anual que se aplica sobre la Suma Total del Patrimonio Gravado que tienen registrados las Personas Físicas y Fideicomisos

¿Quiénes están sujetos al pago de este Impuesto Patrimonio Inmobiliario en República Dominicana ?

  • Personas físicas y Fideicomisos

Tasas a pagar

  • Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,520,861.00). en el 2023
  •  del patrimonio gravado.
  • Fideicomisos: el 1% sobre el valor total  del patrimonio gravado.​.

Este  impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.​​

¿Qué es un patrimonio gravado?

  • Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$9,520,861.00). en el 2023
  • Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.
Fecha de Presentación y Pago
La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año
 
El pago debe ser realizado en dos cuotas:
  • La primera cuota debe ser pagada el 12 de marzo.
  • La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.
  • ¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?
  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

https://zonadeofertasinmobiliariasrd.com/properties/apartamento-avenida-espana/

Exenciones

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  • La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.​
  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  • Los terrenos rurales.
  • Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  • Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 15​8-01).
  • Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$9,520,861.00

 

 

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