Herencia a un familiar declarado
Herencia a un familiar declarado Tiene Calidad Legal para Reclamar la parte de su Herencia, en caso de un Fallecimiento (artículo 718 del Código Civil) de la Persona que lo ha Declarado y Reconocido por filiación paterna o materna
El artículo 731 del Código Civil, establece que suceden los hijos y descendientes del difunto, los ascendientes y colaterales.
CONVIENE SABER, que cuando el fallecido-a ha dejado hijos-as, nadie más tiene que buscar nada en la sucesión que no sean los mismos, porque los hijos e hijas excluyen a todos los demás posibles herederos.
En la práctica y en la realidad, hay tíos y tías que por alguna razón u otra, han procedido a declarar y reconocer (Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil) a un sobrino o sobrina como hijo suyo, quien desde el punto de vista legal, es un verdadero hijo o hija, hasta que un Tribunal con una sentencia con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, demuestre lo contrario; ya que con solamente presentar el acta de nacimiento, prueba la filiación paterna o materna (artículos 2 Ley 985 Sobre Filiación, 62 Ley 136-03 Código del Menor)
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En consecuencia el sobrino-a declarado como hijo o hija por su tío o tía tiene calidad legal para reclamar la parte de su herencia, en caso de un fallecimiento (artículo 718 del Código Civil) de la persona que lo ha declarado y reconocido.
DEMANDA EN IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN PATERNA O MATERNA
Obviamente, claro está, que con una DEMANDA EN IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN PATERNA O MATERNA, y con la realización de la prueba científica del ADN, se probará legalmente que el sobrino-a declarado como hijo-a por el tío-a, no es hijo-a biológico.
En consecuencia el Tribunal podrá ordenar la exclusión del nombre del padre o de la madre del acta de nacimiento del sobrino o sobrina.
EN LA PRÁCTICA, ha habido casos, que el sobrino o la sobrina sabiendo la prisa que tienen los verdaderos sucesores de repartirse la herencia, sobre todo cuando hay dinero en el banco; y a sabiendas de que no es hijo-a biológico, deciden echar el pleito para negociar y le den su parte, ya que conoce a la familia y sabe que carecen de recursos para litigar y esperar dos o tres años en primer grado y apelación, y luego dos o tres años más hasta que la Suprema Corte falle el expediente, y algunos Abogados le litigan el caso por un por ciento, sin dar un centavo, solamente ponerse a esperar; y finalmente, al sobrino o la sobrina hay que darle su herencia, sin ser hijo o hija biológico-a.
DR. JOSÉ ALBUEZ
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