Guía de Exenciones Fiscales en la Republica Dominicana, Ley de CONFOTUR
Guía de Exenciones Fiscales en la Republica Dominicana, Ley de CONFOTUR: Incentivos y Beneficios en el Desarrollo e Inversión de la Industria Turística en la Republica dominicana (Ley 158-01).
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Porque el Caribe mantiene su encanto y el mundo sigue su curso, hay que aprovechar las bajas tasas de interés, plusvalía, Incentivos y Beneficios en el Desarrollo e Inversión de la Industria Turística en la Republica dominicana (Ley 158-01)
Establecimientos e instalaciones beneficiados en los polos turísticos ubicados en todo el territorio nacional:
Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros, Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos
Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en esta ley.
Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza);
Empresas de infraestructura de servicios básicos, para la industria turística, tales como: acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.
Beneficios Fiscales:
Se beneficiarán de la exención del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
También, otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas.
Las instalaciones hoteleras, resort y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo de quince (15) años de construidas que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el cincuenta por ciento (50%) de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán del cien por ciento (100%)
Exención del cien por ciento (100%), aplicable a los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquiera otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
También, las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutados en el proyecto turístico de que se trate,
También están exentos de los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el
Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata.
Las exenciones también aplican para los alojamientos turísticos u otras facilidades o actividades de cualquier naturaleza construidas o fomentadas para complementar las mismas, tales como: villas, solares, lotes, apartamentos, amarres para embarcaciones etc., sea que las mismas estén destinadas a ser operadas por los promotores o desarrolladores o vendidas a otras personas físicas o morales, siempre que formen parte de un proyecto clasificado.
Las exenciones establecidas por esta ley la aprovecharán las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en cualesquiera de las actividades indicadas en los polos turísticos
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