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Guía de Exenciones Fiscales en la Republica Dominicana, Ley de CONFOTUR

Guía de Exenciones Fiscales en la Republica Dominicana, Ley de CONFOTUR

Guía de Exenciones Fiscales en la Republica Dominicana, Ley de CONFOTUR: Incentivos y Beneficios en el Desarrollo e Inversión de la Industria Turística en la Republica dominicana (Ley 158-01).

 

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 Porque el Caribe mantiene su encanto y el mundo sigue su curso, hay que aprovechar las bajas tasas de interés, plusvalía, Incentivos y Beneficios en el Desarrollo e Inversión de la Industria Turística en la Republica dominicana (Ley 158-01)

 

 Establecimientos e instalaciones beneficiados en los polos turísticos ubicados en todo el territorio nacional:

 

Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros, Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos

 

Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en esta ley.

 

Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza);

 

Empresas de infraestructura de servicios básicos, para la industria turística, tales como: acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.

 

Beneficios Fiscales:

 Se beneficiarán de la exención del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

 

También,  otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas.

 

Las instalaciones hoteleras, resort y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo de quince (15) años de construidas que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el cincuenta por ciento (50%) de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán del cien por ciento (100%)

 

Exención del cien por ciento (100%), aplicable a los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquiera otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).

 

También, las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutados en el proyecto turístico de que se trate,

 

También están exentos de los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el

Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata.

 

Las exenciones también aplican para los alojamientos turísticos u otras facilidades o actividades de cualquier naturaleza construidas o fomentadas para complementar las mismas, tales como: villas, solares, lotes, apartamentos, amarres para embarcaciones etc., sea que las mismas estén destinadas a ser operadas por los promotores o desarrolladores o vendidas a otras personas físicas o morales, siempre que formen parte de un proyecto clasificado.

 

Las exenciones establecidas por esta ley la aprovecharán las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en cualesquiera de las actividades indicadas en los polos turísticos

 

 

 

 

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