
Recargos por no hacer la Transferencia del Inmueble a tiempo
En la República Dominicana, el plazo para realizar la transferencia inmobiliaria es de treinta (30) días a partir de la fecha de la firma del contrato de compra-venta. Si no se realiza la transferencia inmobiliaria dentro de este plazo, se pueden generar algunas consecuencias legales y económicas, como los recargos por transferencia inmobiliaria.
En primer lugar, el comprador podría enfrentar problemas para registrar el inmueble a su nombre, ya que la propiedad sigue estando legalmente registrada a nombre del vendedor. Además, si el vendedor no cumple con sus obligaciones fiscales o de otro tipo, el comprador podría verse afectado por estos problemas, es por lo antes mencionado, que es recomendable, antes de efectuar la transacción, solicitar al vendedor una certificación Impuestos a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) y certificación de No Gravamen.
Si no se realiza la transferencia inmobiliaria en el tiempo previsto por la ley, existe el riesgo de que surjan litigios y conflictos entre el comprador y el vendedor. Esto puede resultar en costos adicionales y una prolongación del proceso de transferencia.
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También es posible que se apliquen multas o sanciones por incumplimiento de la ley, dependiendo de las circunstancias del caso. Además, si existe algún litigio o disputa en relación con la propiedad, el comprador podría enfrentar dificultades para defender sus derechos en caso de que la transferencia no se haya realizado correctamente.
Por lo tanto, es importante realizar la transferencia inmobiliaria dentro del plazo establecido por la ley para evitar posibles complicaciones y proteger los intereses del comprador y del vendedor.
Recargos por transferencia inmobiliaria
La presentación y el ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo de la escritura de compraventa, comporta que se apliquen los recargos siguientes sobre el valor del impuesto (en este caso el 3%), los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:
- 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
- 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
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